Ley [LFT]
Artículo 750 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 750.- Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.
Artículo reformado DOF