Ley [LFT]

Artículo 750 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 750.- Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.

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