Ley [LFT]

Artículo 694 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 694.- Los trabajadores, los patrones y las organizaciones sindicales, podrán otorgar poder mediante simple comparecencia, previa identificación, ante los Tribunales del lugar de su residencia, para que los representen ante cualquier autoridad del trabajo; la personalidad se acreditará con la copia certificada que se expida de la misma.

Artículo reformado DOF ,

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