Ley [LFT]
Artículo 693 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 693.- Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.
Artículo reformado DOF , ,