Ley [LFT]

Artículo 693 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 693.- Los Tribunales podrán tener por acreditada la personalidad de los representantes de los trabajadores o sindicatos, federaciones y confederaciones sin sujetarse a las reglas del artículo anterior, siempre que de los documentos exhibidos lleguen al convencimiento de que efectivamente se representa a la parte interesada.

Artículo reformado DOF , ,

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