Ley [LFT]

Artículo 695 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 695.- Los representantes o apoderados podrán acreditar su personalidad conforme a los lineamientos anteriores, en cada uno de los juicios en que comparezcan, exhibiendo copia simple fotostática para su cotejo con el documento original o certificado por autoridad, el cual les será devuelto de inmediato, quedando en autos la copia debidamente certificada.

Artículo reformado DOF

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