Ley [LFT]

Artículo 696 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.

Artículo reformado DOF

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