Ley [LFT]
Artículo 696 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 696.- El poder que otorgue el trabajador para ser representado en juicio, se entenderá conferido para demandar todas las prestaciones principales y accesorias que correspondan, aunque no se exprese en el mismo.
Artículo reformado DOF