Ley [LFT]

Artículo 76 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 76 .- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

Artículo reformado DOF

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