Ley [LFT]
Artículo 684-b de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 684-b.- Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para solicitar el inicio del procedimiento de conciliación, con excepción de aquellos supuestos que están eximidos de agotarla, conforme a lo previsto en .
Artículo adicionado DOF