Ley [LFT]

Artículo 722 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 722.- Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante el Tribunal, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad.

Párrafo reformado DOF

Las declaraciones de peritos en derecho, serán rendidas bajo protesta de decir verdad, sin que se requiera apercibimiento alguno.

Artículo reformado DOF

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