Ley [LFT]

Artículo 722 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 722.- Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante el Tribunal, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad.

Párrafo reformado DOF

Las declaraciones de peritos en derecho, serán rendidas bajo protesta de decir verdad, sin que se requiera apercibimiento alguno.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad