Ley [LFT]
Artículo 956 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 956.- Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF