Ley [LFT]

Artículo 956 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 956.- Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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