Ley [LFT]
Artículo 955 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 955.- Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, la parte que obtuvo sentencia favorable, deberá manifestar al Actuario el local en que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF