Artículo 954.- El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización.

Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 954

Ampliar

Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 954 Llegan al 954
  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Publicidad