Ley [LFT]

Artículo 34 de Ley Federal Del Trabajo

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Artículo 34.- En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

  1. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas;
  2. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y
  3. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437.
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