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Artículo 728

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 728.- Los Jueces a cargo de los Tribunales, así como los titulares y los conciliadores de los Centros de Conciliación y del Organismo Descentralizado encargado de la conciliación en materia Federal y el Registro de todos los Contratos Colectivos y las Organizaciones Sindicales, podrán imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.

Artículo reformado DOF ,

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