Ley [LFT]

Artículo 727 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 727.- El Tribunal, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.

Artículo reformado DOF , ,

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