Ley [LFT]
Artículo 901 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 901.- En la tramitación de los conflictos a que se refiere este capítulo, los Tribunales deberán procurar, ante todo, que las partes lleguen a un convenio. A este fin, podrán intentar la conciliación en cualquier estado del procedimiento, siempre que no se haya dictado la resolución que ponga fin al conflicto.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF