Ley [LFT]
Artículo 96 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.
Artículo reformado DOF