Ley [LFT]

Artículo 96 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 96.- La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Artículo reformado DOF

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