Ley [LFT]
Artículo 94 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo reformado DOF