Ley [LFT]

Artículo 94 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 94.- Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo reformado DOF

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