Ley [LFT]
Artículo 999 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 999.- Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,