Ley [LFT]
Artículo 533 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.
Artículo reformado DOF