Ley [LFT]

Artículo 533 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Artículo reformado DOF

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