Ley [LFT]

Artículo 398 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 398.- En la revisión del contrato colectivo se observarán las normas siguientes:

  1. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón, cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;
  2. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y
  3. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los trabajadores afectados por el contrato, por lo menos.
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