Ley [LFT]
Artículo 548 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
- Amonestación;
- Suspensión hasta por tres meses; y
- Destitución.