Ley [LFT]
Artículo 548 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 548.- Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
- Amonestación;
- Suspensión hasta por tres meses; y
- Destitución.