Ley [LFT]
Artículo 223 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 223.- El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales.