Ley [LFT]
Artículo 224 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 224.- El tiempo efectivo de vuelo que mensualmente podrán trabajar los tripulantes se fijará en los contratos de trabajo, tomando en consideración las características del equipo que se utilice, sin que pueda exceder de noventa horas.