Ley [LFT]

Artículo 231 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 231.- Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo 67.

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