Ley [LFT]
Artículo 231 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 231.- Las tripulaciones están obligadas a prolongar su jornada de trabajo en los vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento. Las horas excedentes se retribuirán en la forma prevista en el párrafo primero del artículo .