Ley [LFT]
Artículo 230 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 230.- Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente. El tiempo excedente, calculado y pagado en los términos de este artículo, no será objeto de nuevo pago.