Ley [LFT]

Artículo 67 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 67.- Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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