Ley [LFT]

Artículo 65 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.

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