Ley [LFT]
Artículo 65 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 65.- En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.