Ley [LFT]

Artículo 64 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

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