Lectura de artículo · LFT

Artículo 3o. bis

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 3o. Bis.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

  1. Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
  2. Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 3o-bis

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 3o-bis Llegan al 3o-bis
Publicidad