Ley [LFT]

Artículo 3o. ter de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 3o. ter.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

  1. Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;
  2. Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
  3. Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;
  4. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  5. Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
  6. Tribunal: El juez laboral, y
  7. Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.

    Artículo adicionado DOF

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