Ley [LFT]
Artículo 3o. ter de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 3o. ter.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:
- Autoridad Conciliadora: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación de las entidades federativas, según corresponda;
- Autoridad Registral: El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
- Centros de Conciliación: Los Centros de conciliación de las entidades federativas o el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, según corresponda;
- Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Día: Se hace referencia a día hábil, salvo que expresamente se mencione que se trata de días naturales;
- Tribunal: El juez laboral, y
- Correr traslado: poner a disposición de alguna de las partes algún documento o documentos en el local del Tribunal, salvo los casos previstos en esta Ley.
Artículo adicionado DOF