Artículo 669.- El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:

  1. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;

    Fracción reformada DOF

  2. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

    Fracción reformada DOF , ,

  3. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
  4. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.
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