Ley [LFT]
Artículo 668 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 668.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.
Artículo reformado DOF , ,