Ley [LFT]

Artículo 668 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 668.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo reformado DOF , ,

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