Ley [LFT]
Artículo 411 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 411.- La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe.
Párrafo reformado DOF ,
La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.