Ley [LFT]
Artículo 709-j de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 709-j.- Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.
Artículo adicionado DOF
Ley [LFT]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 709-j.- Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.
Artículo adicionado DOF