Ley [LFT]

Artículo 709-i de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 709-i.- Cuando se declare improcedente, se impondrá al recusante una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial que corresponda, la cual no será inferior a ni mayor a 500 Unidades de Medida y Actualización.

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