Ley [LFT]
Artículo 709-i de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 709-i.- Cuando se declare improcedente, se impondrá al recusante una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Poder Judicial que corresponda, la cual no será inferior a ni mayor a 500 Unidades de Medida y Actualización.
Artículo adicionado DOF