Ley [LFT]

Artículo 709-h de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 709-h.- La resolución será comunicada al recusado.

Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda.

Artículo adicionado DOF

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