Ley [LFT]
Artículo 709-h de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 709-h.- La resolución será comunicada al recusado.
Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda.
Artículo adicionado DOF