Ley [LFT]

Artículo 146 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 146.- Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la , podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo de .

Artículo reformado DOF , ,

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