Ley [LFT]

Artículo 146 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 146.- Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta Ley.

Artículo reformado DOF , ,

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