Ley [LFT]

Artículo 147 de Ley Federal Del Trabajo

Ver ley completa

Artículo 147.- El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que incorporarán al régimen establecido por este capítulo:

  1. Los deportistas profesionales y
  2. Cualquier otro tipo o modalidad de personas trabajadoras.

    Fracción reformada DOF

    Artículo reformado DOF

Citado por 1 ley1 leyBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley Federal Del Trabajo (LFT)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad

Relaciones entre leyes

1 ley cita el artículo 147

1 mención encontrada en otras leyes.