Ley [LFT]

Artículo 148 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 148.- El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine. Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su juicio existan circunstancias que lo justifiquen.

Artículo reformado DOF

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