Ley [LFT]
Artículo 552 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 552.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes:
- Ser mexicano, mayor de treinta y cinco años de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
- Poseer título legalmente expedido de licenciado en derecho o en economía;
- Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y económicos;
- No ser ministro de culto; y
Fracción reformada DOF
- No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.