Ley [LFT]
Artículo 577 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 577.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo .
Ley [LFT]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 577.- El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo .