Ley [LFT]
Artículo 684-m de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 684-m.- El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes:
- Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
- Análisis y resolución de controversias;
- Gestión del conflicto, y
- Aptitudes en la función conciliatoria.
Artículo adicionado DOF