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Artículo 684-n

Ley Federal Del Trabajo

Artículo 684-N.- El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concurso, cuya convocatoria deberán ser públicas y abiertas.

Las convocatorias deberán publicarse en el o en los órganos oficiales de difusión de las entidades federativas y en el portal de Internet del Centro de Conciliación, en el que deberá estar publicado de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.

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