Ley [LFT]
Artículo 826 bis de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 826 bis.- Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.
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