Ley [LFT]
Artículo 838 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 838.- El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de .
Artículo reformado DOF ,