Ley [LFT]

Artículo 838 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 838.- El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.

Artículo reformado DOF ,

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