Ley [LFT]

Artículo 838 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 838.- El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de .

Artículo reformado DOF ,

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias