Ley [LFT]

Artículo 958 de Ley Federal Del Trabajo

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 958.- Si los bienes embargados son cuentas bancarias, valores, créditos, frutos o productos, se notificará al Banco, institución de valores, deudor o inquilino, que el importe del pago lo ponga a disposición del Tribunal, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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