Ley [LFT]

Artículo 899-b de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 899-b. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:

  1. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;
  2. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;
  3. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y
  4. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

    Artículo adicionado DOF

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