Ley [LFT]
Artículo 946 de Ley Federal Del Trabajo
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 946.- La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia o convenio a ejecutar, entendiéndose por ésta, la cuantificada en éstas.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF