Ley [LFT]
Artículo 947 de Ley Federal Del Trabajo
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Ley Federal Del Trabajo (LFT)
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Artículo 947.- Si el patrón se negare a someter sus diferencias al juicio o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal:
Párrafo reformado DOF
- Dará por terminada la relación de trabajo;
- Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
- Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y
- Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.
Fracción reformada DOF
- IVas disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado “A” de la Constitución.
Artículo adicionado DOF