Ley [LFT]

Artículo 996 de Ley Federal Del Trabajo

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Ley Federal Del Trabajo (LFT)

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Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

  1. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y

    Fracción reformada DOF

  2. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

    Fracción reformada DOF

    Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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